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El ojo de la injusticia

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Fotografía
Concepción Amat

Origen
Wikipedia

Al menos en la Comunidad de Madrid, el primer día que nuestra vida se vio realmente alterada por la covid-19 fue el 11 de marzo de 2020, cuando cerraron las guarderías, los colegios y las universidades. En ese momento, los infectados por el virus en todo el Estado eran 2.128 y los muertos, 47. Ese mismo día la Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia. Había pasado una semana del primer muerto en España.

Hasta entonces, la corriente dominante en la sociedad (incluidos el Gobierno de la nación, los de las comunidades autónomas y los medios de comunicación) había sido evitar cualquier mensaje alarmista sobre los efectos de la enfermedad, cuando no descartar la severidad de sus efectos. En esa situación era obvio que nadie, ni los responsables de nuestra salud en las comunidades autónomas, ni el Ministerio de Sanidad —una estructura administrativa con escasos medios y pocas competencias— ni los hospitales y centros de salud, ni tampoco los crematorios, estuvieran preparados para afrontar una pandemia de la gravedad que, en pocos días, mostró la covid-19.

El estado de alarma se declaró el sábado 14 de marzo, y en esa semana y en los días sucesivos se produjo una carrera desenfrenada de todas las autoridades responsables, incluido el ministro de Sanidad, investido ahora de nuevo poder, por hacerse con todo tipo de medios materiales (mascarillas, EPIs, respiradores, desinfectantes) con los que proveer a nuestro sistema de salud. Se enfrentaban a un mercado internacional proceloso e ineficiente, contra la competencia agresiva de muchos otros países: no era fácil cubrir las necesidades.

Pues bien, en ese marco de angustioso esfuerzo colectivo, el mismo 20 de marzo, cuando había ya 20.000 infectados y 982 muertos, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (una organización conflictiva entre los médicos), encontró tiempo para redactar y presentar ante el Tribunal Supremo una demanda en la que pedía que, sin oír al ministro de Sanidad, se le requiriese para que:

“provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenderos (sic) grandes de residuos”.

El Tribunal Supremo no se lo tomó a broma y cinco días después les dijo que no; entre otras razones porque “… son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla (la petición del sindicato)”.

Sin embargo, y pese a lo obvio y contundente de esas razones:

- Los mismos demandantes encontraron otra vez tiempo y recursos para que, al día siguiente, 26 de marzo (con 56.000 infectados y 4.000 muertos), un abogado reprodujera su petición mediante una nueva demanda ante el Tribunal Supremo.

- El mismo Tribunal, 5 días después, el 31 de marzo, decidió admitir a trámite la petición de los demandantes, aunque oyendo a la Fiscalía y al Abogado del Estado.

Y así, el 20 de abril, (con un país con más de 200.000 infectados y 20.544 muertos), cuando todos los medios del país seguían haciéndose eco, no ya de los esfuerzos, sino también del éxito de las administraciones sanitarias para aportar los medios materiales adecuados para asegurar la mejor protección de sanitarios, enfermos y potenciales infectados, el Tribunal Supremo (una sección presidida por Luis María Díez Picazo) dictó una resolución requiriendo al Ministerio de Sanidad “la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios” e información, cada 15 días, de las medidas adoptadas para cumplir con ese requerimiento.

Se trata de una medida que tendría, según el Tribunal, el soporte del real decreto que declaró el estado de alarma, cuyo artículo 12.4 indica que se garantizará “la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personal de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”. El tribunal afirma “que no se ha alcanzado plena efectividad en la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios” y, por tanto, que es necesaria su intervención en defensa de “los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios”. 

Sin embargo, es extraño que esa conmovedora preocupación por el colectivo sanitario de nuestro más alto tribunal vaya acompañada de una negativa a probar con hechos (como pedían el abogado del Estado y el ministerio fiscal) la “inactividad” de la Administración que justifica la propia intervención del tribunal. Más aún, sabemos que la sala, según ha manifestado, basa aquella afirmación en “las manifestaciones de profesionales afectados y de pacientes que transmiten los medios y cuanto dicen las mismas autoridades que diariamente dan cuenta de sus gestiones para poner a disposición de quienes los necesitan los equipos de protección”. 

Esos “medios” (que no se citan) y esos “sujetos” (que no se identifican) parecen importar más a los jueces que las decenas de órdenes ministeriales dictadas durante el estado de alarma, o los cientos de actos de ejecución de las mismas (compras de test, mascarillas, respiradores, EPIs, etcétera)  realizadas por las comunidades autónomas o el Ministerio de Sanidad, o que los medios usados para paliar retrasos en su envío o renovación. Por no explicar, el tribunal tampoco explica por qué, si el artículo 12.4 citado se remite, también, a las competencias de “las administraciones públicas autonómicas y locales”, sólo se requiere al ministro de Sanidad.

Sí, es el momento de discrepar de los impecables razonamientos (léase contradicciones) del tribunal. Sí, es el momento de llorar por la distancia que mantiene a nuestros más altos jueces encerrados en un lenguaje críptico y en una torre de marfil que les impide percibir la realidad y les lleva a contribuir a la incertidumbre de la sociedad, con más incertidumbre.

Quizás el tribunal se sienta cerca de la clasista dedicatoria que los denunciantes (aquel sindicato) mantienen en la página principal de su sitio de Internet:

“en memoria de nuestros compañeros médicos fallecidos por covid-19: el colectivo médico ha sido la categoría más castigada y no hay amnesia humana que olvide el rastro de 22 lápidas de médicos en activo fallecidos, ni para sus sepelios sin la despedida deseada, preñados de la soledad de sus familiares”.

Quizás el tribunal se sienta más cerca de esa dedicatoria clasista que del resto de las personas, ya sean sanitarios (auxiliares, celadores, enfermeras, administrativos) o no (barrenderos y recogedores de nuestras basuras, reponedores y cajeras, farmacéuticos, periodistas, taxistas, conductores de autobús), pero en todo caso no jueces, que nos han permitido vivir durante el confinamiento.

Esperemos que, cuando en los próximos días el tribunal reciba las primeras explicaciones del ministro de Sanidad, deje inmediatamente sin efecto la medida cautelar adoptada. 

Y esperemos también que el presidente del Consejo General del Poder Judicial en funciones, Carlos Lesmes Serrano, vuelva a pedir perdón por la mala gestión de este asunto, tal y como hizo cuando el Tribunal Supremo, en el otoño de 2018, decidió, a iniciativa del presidente de su Sala Tercera (el mismo Luis María Díez Picazo), revocar por 15 votos a 13,  tres sentencias que habían fallado que los bancos que concedían hipotecas a las familias para la compra de su casa debían hacerse cargo del impuesto que las gravaba (un asunto que solo suponía 2.500 euros de media por familia). 

Y debe disculparse porque no parece propio de ningún tribunal reemplazar al poder legislativo en su labor de control al Gobierno (lo han dicho varios juristas de reconocido prestigio). Tampoco lo parece requerir, sin prueba alguna, actuaciones del Ejecutivo totalmente extemporáneas para protegernos de la pandemia. ¿O es que acaso, si a los jueces del tribunal no les satisface lo que el ministro les comunique esta semana, van a decidir ellos cómo se distribuyen las mascarillas o a quién se entrega un respirador?

Podemos pues encontramos ante otro episodio del ejercicio de la política judicial o de justicia politizada. De hecho, más bien parece que, en este caso, la justicia ha levantado la venda que debe cubrir sus ojos y ha mirado la realidad sólo con el ojo derecho, y no por haber perdido el izquierdo. Esperemos que el cierre de este asunto a la primera comparecencia del ministro nos permita pensar en un error y no en un aviso de lo que está por venir.