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Invertir en cooperativas sin ser filántropo

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Abril 2020 / 79

Un instrumento ideal es el préstamo participativo, que tiene un plazo definido y ofrece un interés indexado al resultado.

Hay empresas para las que el objetivo —y el capital necesario para conseguirlo— lo son todo. Para otras, cómo se consigue es tan importante, si no más, que el propio objetivo. La mayoría de cooperativas se encuentran entre estas últimas. ¿Existe algún tipo de inversor que pueda invertir en este tipo de empresas sin ser necesariamente un filántropo? Y si existe, ¿cómo y en qué condiciones puede invertir en las cooperativas?

Como decía aquel, yo no creo en los inversores sociales, pero haberlos los hay.

La entrada en capital en una empresa cooperativa es posible y puede regularse sin problemas vía pacto de socios bajo la figura del socio colaborador.

A diferencia de las sociedades capitalistas, las cooperativas son sociedades de capital variable, por tanto, la salida de capital es posible sin que obligue a socios o a terceros a recomprar el capital saliente. Desgraciadamente, la normativa contable no ha respetado este principio cooperativo y este tipo de capital, en el que se ha pactado un horizonte temporal, debe considerarse deuda subordinada, situándose en caso de quiebra por detrás del resto de acreedores y justo antes de los socios, como si se tratara un préstamo participativo.

Afortunadamente, cada vez hay más personas dispuestas a arriesgar su dinero a cambio de un rendimiento financiero bajo pero un gran rendimiento social o medioambiental. Lo que es común a todos es la voluntad de salir en algún momento.

Un instrumento ideal es el préstamo participativo, que suele tener un plazo definido, típicamente menor de 10 años y un interés indexado al resultado. La principal característica es que es deuda subordinada, sin garantías, y contribuye a la solvencia de la empresa casi como el capital.

Rendimiento sin voto

Las sociedades mercantiles tienen multitud de fórmulas para facilitar el acceso al capital, y algunas de ellas ya ha sido utilizadas por entidades sin ánimo de lucro. Es el caso de las participaciones privilegiadas, que tienen la característica de garantizar un rendimiento independiente del resultado de la empresa, a cambio de la renuncia a los derechos políticos (el voto). Este tipo de pacto tiene mucho sentido para aquellos socios que tienen un peso minoritario, como es el caso de los socios colaboradores en general.

Muchas cooperativas recurren a la emisión de títulos y obligaciones

La otra fuente, cada vez más explotada por las cooperativas, es la emisión de títulos y obligaciones. La Ley de Cooperativas 12/2015 establece la posibilidad de que la asamblea autorice la emisión de títulos participativos y obligaciones que han de estar sujetas a la norma reguladora y la legislación aplicable.

Títulos participativos

La asamblea puede autorizar la emisión de títulos participativos sin vencimiento y con un tipo de interés indexado al resultado. Estos títulos participativos sí formarían parte del capital de la cooperativa.

Pero también puede emitir otros tipos de obligaciones que pueden comercializarse entre los miembros del primer círculo de la empresa, cuidando ciertas reglas: no se puede hacer publicidad general, el total emitido ha de ser menor que los fondos propios, son transmisibles, los tenedores deben tener voz en la asamblea y se deben escriturar ante notario para que sean legítimos y exigibles.

En el ámbito de la emisión de obligaciones, las posibilidades para la asamblea son muchas. Se puede hacer un diseño de la emisión a medida de las necesidades: transmisibles o nominativas, con vencimiento o sin él, amortizables o no, con garantía o sin ella, entre otras posibilidades.

Y, finalmente, si se informa bien, se puede establecer un contrato privado entre la cooperativa y los compradores de obligaciones, con lo que se gana agilidad y rendimiento.