La reforma laboral y el campo: 34 reflexiones
Nadie duda de la importancia que tiene el Real Decreto 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral. El hecho de que haya sido el resultado de un acuerdo entre los sindicatos de trabajadores y la patronal (con la abstención destacable de ASAJA) es de por si una buena señal, para todos aquellos que pensamos que solo se puede construir País negociando y acordando, entre agentes sociales (o partidos políticos) con lógicamente prioridades (o programas) distintas. Pero no puede ser suficiente para hacerse una opinión definitiva sobre la utilidad de la nueva legislación.
1.- Antes de seguir, me gustaría destacar dos características personales importantes. La primera es que no soy abogado sino economista agrario y que me estoy adentrando en un terreno en el que puedo perfectamente, por ignorancia, estar equivocado.
2.- La segunda característica es que, para limitar la primera, me voy a limitar a hablar del posible impacto en el campo y que una opinión global sobre el real Decreto debe basarse en una visión también global de sus efectos.
3.- Pero quiero explicitar para que no haya confusión posible que, para mí, la lucha para conseguir precios dignos para un producto digno, para que los agricultores tengan una remuneración suficiente para sus productos, es la misma que el reclamar condiciones dignas para los trabajadores del campo.
4.- Nos lo debe pedir nuestra consciencia de seres libres que tenemos la suerte de vivir en esta parte del mundo desarrollado que se llama Europa y, para aquellos que tienen la suerte de tener fe, la consciencia religiosa y de amor al prójimo. Pero nos lo piden, y cada vez más, nuestros compradores, nuestros consumidores y la gran distribución europea como se ha visto en estos últimos meses.
5.- El campo es uno de los sectores en donde los contratos temporales están plenamente justificados y justificables. No se trata solo del momento de la cosecha, sino también de otras labores como por ejemplo la poda en frutales, olivar y viñedo.
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Contratos temporales
6.- El Real Decreto ley prevé dos casos de contratos temporales. El primero es “por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”, siempre que no se deba recurrir a un contrato de fijo-discontinuo. La duración no puede ser superior a 6 meses, salvo que el convenio colectivo lo amplié a 1 año.
7.- El segundo se basa en “circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada “, con una duración máxima de 90 días que “no podrá ser utilizados de manera continuada”.
8.- Parece que las necesidades de las campañas agrícolas cortas pueden ser atendidas por este segundo caso de contrato temporal. (la gran mayoría de los casos. Estas no solo son las más frecuentes sino que son cada vez más frecuentes al desarrollarse la mecanización siendo la cosecha del olivar el caso paradigmático por excelencia.
9.- De hecho, este es el tipo de contratos que tienen desde siempre los españoles que parten para la vendimia en Francia.
10.- En cuanto a la contratación en origen, una nueva orden del Ministerio de Inclusión permite extender los contratos hasta doce meses, ampliando el periodo actual de nueve
Fijos-discontinuos
11.- La voluntad del legislador de potenciar la figura del fijo-discontinuo es evidente. Se prevé para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporadas”. Este contrato puede dar respuesta a distintas necesidades laborales, por ejemplo en las centrales hortofrutícolas.
12.- De hecho, ya es una práctica habitual en muchas industrias alimentarias, por ejemplo conserveras y azucareras.
13.- Por un lado, me consta que, por ejemplo en el olivar, es práctica habitual por muchos agricultores el repetir año tras año con las mismas cuadrillas para la recogida de la aceituna. Como señaló la UPA a EfeAgro [1], “lo que falta es mano de obra y las explotaciones que pueden fidelizarla ya lo están haciendo”.
14.- Pero también es verdad, como declaró Andrés Góngora, responsable de frutas y hortalizas de la COAG a EfeAgro que “en el campo se renueva mucho la plantilla… muchos trabajadores ven ahí una oportunidad pero, a poco que pueden, buscan estabilidad en otros sectores”.
15.- Dependiendo de la duración de la campaña en la horticultura de invernadero, una combinación de contratos temporales, contratos fijos y fijos-discontinuos parece que puede dar respuesta a las necesidades de contratación.
16.- Una novedad es que las empresas de trabajos temporales (ETT) pueden también recurrir a la figura del fijo-discontinuo para su contratación. De hecho, todo parece indicar que en este caso también, esta es la opción privilegiada por el legislador.
17.- La figura del fijo-discontinuo facilita la formación, del trabajador, elemento de creciente importancia en una agricultura cada vez más tecnificada. El vuelco en la calidad del aceite de oliva español se debe a distintos factores (logística, mecanización, inversiones en almazaras) pero también a la toma de consciencia por el trabajador de la importancia de una recolecta selectiva de la aceituna.
18.- Por otro lado, la mejora en la formación de los trabajadores tiene un impacto directo en su productividad.
19.- Las ETT deberán respetar con sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en el convenio aplicable al resto de los trabajadores del sector.
20.- La mayor seguridad y los mayores derechos laborales que brindan el contrato de fijo-discontinuo atenúan uno de los factores señalado por Andrés Góngora, el de la búsqueda por el trabajador de una mayor estabilidad en otras ramas de la economía.
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La carga administrativa
21.- Tiene razón Juan José Álvarez, director general de ASAJA, cuando subraya a EfeAgro que ““se complica mucho la gestión de las campañas agrícolas”, en particular, la gestión administrativa.
22.- Y también tiene razón Andrés Góngora cuando advierte que la limitación de los contratos temporales puede beneficiar la subcontratación a través de empresas de trabajo temporal”.
23.- Estas están implantándose con mucha fuerza en la agricultura. Muy interesante al respecto es el artículo de Fernando Molinero Hernando y Marta Martínez Arnáiz, publicado en la revista Estudios Geográficos, sobre las empresas de servicio en la viticultura del Duero [2].
24.- Es verdad que las ETT “rompen la vinculación directa entre trabajador y agricultor” como afirma Andrés Góngora, o al menos la debilitan pero su desarrollo demuestra que, ya antes incluso del Real Decreto que comentábamos, sus ventajas superaban para muchos agricultores este inconveniente.
25.- Sin duda, las ETT y las oficinas de gestión administrativas de profesionales privados, cooperativas y sindicatos van a asumir, con su coste correspondiente, buena parte de este incremento de gestión administrativa.
26.- Este aumento de costes no puede alegrar a nadie. Es el resultado de un mayor control necesario para terminar con una situación de temporalidad laboral que, a mi juicio, perjudica la competitividad a largo plazo del sector.
27.- También es la consecuencia de situaciones de fraudes a la contratación que, lejos de ser generalizadas, empeñan el buen nombre del sector y dañan la imagen del producto español fuera de nuestras fronteras.
28.- Desde hace años, recojo las noticias de prensa referidas a la situación laboral de los trabajadores del sector alimentario, en el marco de las revistas de prensa que periódicamente difundo por la red de información y debate de los economistas agrarios españoles, Ecoagra, por cierta abierta a todo el que quiera suscribirse [3].
29.- Por razones idiomáticas obvias, predominan las referidas a España pero también son numerosas las que conciernen a otros países. Por ejemplo, en el año 2021, mi “colección” recoge artículos referidos a Alemania (2), Australia (1), Bélgica (1), Canadá (3), Europa en general (7), España (80), Francia (27), Italia (11) y el Reino Unido (8). Felizmente, no todas las informaciones recogidas son negativas y hacen referencia a situaciones de ilegalidad pero sí que es verdad que estas son la mayoría.
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Conclusión (personal y provisional)
30.- Como ya afirmé cuando se discutía el impacto de la subida del salario mínimo sobre el campo español [4], el sector ha de prepararse para una subida del peso relativo de la mano de obra en los costes totales. Esta se ha acelerado estos últimos años, pero es una tendencia presente estructuralmente en el sector, como brillantemente demostró en el caso de la horticultura almeriense David Uccles en un magnifico artículo [5].
31.- También afirmaba en mis conclusiones que “una cadena alimentaria más equilibrada es una condición necesaria, pero no suficiente. Como ya nos enseñó José Manuel Naredo en su libro de 1977 La evolución de la agricultura en España, la subida de los costes salariales promueve la mecanización de la agricultura, el desarrollo tecnológico y la sustitución del factor trabajo por capital. Este proceso acelera la desaparición de, principalmente, pequeños agricultores y el aumento del tamaño y la capitalización de los restantes. Por esto David Uclés titulaba su post El coste de la mano de obra como motor de cambio en la agricultura de Almería.”
32.- Y seguía diciendo que “no es ninguna fatalidad que estas sean grandes explotaciones propiedad de fondos de inversión. Pueden ser agricultores familiares, es decir, explotaciones en las que las decisiones se toman en torno a la mesa de la cocina y no la del consejo de administración, pero serán explotaciones de mayor tamaño cooperando con otras para compartir costes y llegar al mercado. No se puede, al mismo tiempo, defender significativas subidas del salario mínimo interprofesional y oponerse a la desaparición de los pequeños agricultores”. Hoy añadiría al final de esta frase “sobre todo si se niegan a entrar en dinámicas de colaboración y asociación”.
33.- Las condiciones de trabajo y los salarios han de ser dignos, pero otra consecuencia clara a medio plazo es un empuje a la mecanización y robotización del campo, es decir a la disminución del empleo agrario también entre los trabajadores del campo y de la industria alimentaria.
34.- Podría concluir repitiendo una idea clave expresada al principio de este artículo: no habrá agricultura verde en números rojos ni con explotación salarial. El respeto al trabajo del agricultor, a los trabajadores asalariados, al medioambiente y a la calidad de los productos, forman una sola realidad que debe asumirse en su conjunto.