Accede sin límites desde 55 €/año

Suscríbete  o  Inicia sesión

Las comunidades autónomas piden paso

La fiscalidad medioambiental debería ser finalista y regionalizada para cumplir mejor con su misión. Urge aclarar el espacio normativo de cada Administración.

Comparte
Pertenece a la revista
Marzo 2023 / 111
Dossier fiscalidad verde

Ilustración
Andrea Bosch

Origen
Andrea Bosch

Las comunidades autónomas deberían desempeñar un papel clave en la nueva fiscalidad medioambiental que necesitamos para mitigar los efectos del cambio climático y facilitar la transición energética. Pero, para ello, necesitamos más autonomía financiera y aclarar mejor el papel de cada Administración.
Se consideran impuestos medioambientales el conjunto de figuras tributarias de carácter extrafiscal que someten a gravamen determinadas conductas perjudiciales para el medio ambiente y que se fundamentan en el principio creado por el derecho comunitario de «quien contamina paga».
Todas ellas buscan un cambio en el comportamiento tanto en el consumidor como en el productor, de modo que aquellos productos o servicios más contaminantes sean más caros y se apueste por alternativas más alineadas con la transición ecológica.
A pesar de las recomendaciones de las instituciones europeas y del FMI para aumentar estos impuestos, en España la recaudación fiscal por los tributos medioambientales se sitúa muy lejos de la media de la UE: el 1,8% del PIB frente al 2,4%.
Sin embargo, tanto en el Plan de Recuperación y Resiliencia como en el programa España 2050 se fija como objetivo “conseguir un sistema fiscal que interiorice las externalidades medioambientales de la economía, penalice los comportamientos inadecuados e incentive las actitudes responsables en materia de lucha contra la contaminación y el cambio climático”.
La fiscalidad medioambiental es un instrumento que puede favorecer las políticas de transición ecológica mediante la alteración del precio relativo de los factores de producción y de los bienes y servicios adquiridos por los consumidores. Su papel recaudatorio es ambiguo, no solo porque, conseguido su objetivo, su recaudación se reduce, sino porque en su configuración deben incluirse incentivos destinados a acelerar dicho éxito a cambio de reducciones inmediatas de la cuota. 
No obstante, cabe recordar que también hay aspectos que limitan la implantación de impuestos medioambientales: su carácter regresivo (afectan más a los niveles de renta bajos) y la percepción de que provocan pérdida de competitividad en las empresas.
Para evitar su impacto social negativo se proponen elementos correctores, bien sea como beneficios fiscales en el IRPF y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, bien a través del destino de parte de la recaudación adicional a transferencias a las familias con tramos de renta bajos.
Los impuestos medioambientales están regulados tanto por la normativa estatal como la autonómica. El Gobierno central ha establecido impuestos medioambientales muy vinculados a la energía, con lo que ha dejado la mayor parte del ámbito de los impuestos medioambientales referidos a la depuración de aguas y a las emisiones a la atmósfera a las autonomías. En 2022, el Estado implantó dos nuevos impuestos, vinculados a la utilización de envases de plástico no reutilizables y al depósito de residuos en vertederos. 
Entre las comunidades autónomas la actuación ha sido muy dispar, con algunas muy activas, como Cataluña, la Comunitat Valenciana, Aragón y las dos Castillas. Sin embargo, los tributos propios son todavía un porcentaje muy reducido de los ingresos totales de las comunidades (por debajo del 1% del total), en su gran mayoría (más del 90%), con un componente medioambiental.  
 

Giro en la Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana, el peso de los tributos propios solía ser todavía menor, pero el Pacte del Botànic ha logrado invertir la tendencia, con un incremento de recaudación estimada de 55 millones en tributos medioambientales implantados a partir del año 2021 con respecto a los ingresos del año 2020, lo que supone un incremento del 369%.
Antes del primer Gobierno del Botànic, solo había tres impuestos medioambientales: el canon de saneamiento de las aguas residuales, el de actividades que inciden en el medio ambiente y el de eliminación de residuos en vertederos, que con sucesivos cambios ha contribuido a situar la Comunitat Valenciana como líder en las ratios de reciclaje, por encima del 50%, en sintonía con los objetivos fijados por la UE. 
Pero desde 2021 se han añadido hasta cuatro nuevos hechos imponibles dentro de las actividades que inciden en el medio ambiente: para la actividad de transporte de energía eléctrica, primero, y luego, con la ley de cambio climático y transición ecológica de 2022, las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones, y los grandes establecimientos comerciales, incluyendo hostelería, ocio y espectáculos.
Este último está definido como un impuesto ambiental, ya que este tipo de grandes superficies atraen al consumo y provocan un desplazamiento masivo de vehículos, con el consiguiente deterioro del medio ambiente.
Todos comenzarán a aplicarse de manera efectiva a partir de 2025 y los nuevos ingresos se destinarán a nutrir un fondo para la transición ecológica. En la mayoría de los casos, la cuota y el tipo de gravamen son más bajos que en otras comunidades.
En 2022 se aprobó también el impuesto sobre estancias turísticas, que incluye el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico. Los ingresos irán íntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible.
Los tributos propios de las comunidades encuentran su cobertura en la autonomía financiera, reconocida constitucionalmente. No obstante, el sistema tributario español les otorga una capacidad limitada, tanto al no poder adecuar los tributos a la realidad de cada territorio, como por su gran dependencia de la legislación estatal, lo que implica pérdida de recaudación por las modificaciones fiscales estatales y poca visibilidad y responsabilidad fiscal, ya que son más similares a transferencias que a impuestos.
En ocasiones, los intentos de imponer tributos medioambientales desde el legislador estatal son contraproducentes, como ha evidenciado la reciente creación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, que prevé la cesión a las comunidades autónomas de su gestión, recaudación y una parte de la capacidad normativa. La falta de armonización en los elementos configuradores y el hecho de que algunas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no debilita la efectividad del instrumento y distorsiona el esquema de las que ya tenían impuesto propio y ratios de reciclaje próximos a los exigidos por la UE, que pueden percibirlo como una recentralización amenazante.
Para transformar la realidad vital de los ciudadanos, la palanca fundamental es definir un espacio fiscal propio que pueda responder a los fines estatutarios, que en el caso de la Comunitat Valenciana incluyen el derecho a gozar de una vida y medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
La fiscalidad medioambiental debería ser finalista y regionalizada, ya que es allí donde hay que impulsar cambios más profundos. Por ello, es necesario y urgente clarificar el espacio normativo que corresponde a cada Administración, europea, estatal, autonómica y local, respetando su autonomía y facilitando su coordinación.