Accede sin límites desde 55 €/año

Suscríbete  o  Inicia sesión

No ocupemos más espacios inundables

Es necesario desarrollar una cultura del riesgo a todos los niveles, pero es nuestra responsabilidad actuar con valentía para no agravar el problema

Comparte
Pertenece a la revista
Diciembre 2024 / 130
Ocupación ciudades

Ilustración
Furiaaaaa

Las intensas y severas lluvias de finales de octubre en el levante peninsular han provocado una catástrofe que ha generado destrucción en 78 municipios: dos en Castilla-La Macha, uno en Andalucía y 75 en Valencia, y con un balance superior a 200 muertos y un número todavía indeterminado de desaparecidos. El agua y el barro han circulado, han anegado y han sedimentado en las calles y en las plantas bajas de viviendas y comercios. Han provocado derrumbes y daños estructurales en muchos edificios.

En los últimos decenios hemos construido desaforadamente, sin considerar los peligros naturales del territorio y sin tener en cuenta que los ritmos de la naturaleza no son los mismos que los nuestros. Por consiguiente, cuando se produce un fenómeno natural intenso y severo, que ocupa un territorio expuesto a dicho fenómeno, las consecuencias son desastrosas.

Dinámica natural

Ríos, rieras, ramblas y torrentes de montaña están constituidos, a grandes rasgos, por un cauce y unas planicies laterales al cauce, las llanuras aluviales o llanuras de inundación, que han sido modeladas y construidas por los mismos ríos, ramblas y torrentes. Su dinámica natural, especialmente en el Mediterráneo occidental, implica épocas de estiaje o, incluso, falta completa de aguas superficiales, alternadas con épocas de crecidas o avenidas torrenciales, a menudo, en forma de “avenidas relámpago” (flash floods). Estas circulan por los cauces y, con mayor o menor frecuencia, desbordan y ocupan las llanuras de inundación. Lo mismo puede decirse de los conos aluviales: se han construido a base de sucesivas avenidas que han depositado espacios, con mayor o menor frecuencia, y si encuentran un obstáculo lo rodean o destruyen para seguir su camino natural. No es de extrañar que si ocupamos las zonas inundables nos inundemos.

En Cataluña, por ejemplo, alrededor del 15% del suelo urbanizado, unas 35.000 hectáreas, se halla en zona inundable. Según datos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico de 2021, en España alrededor de 2,7 millones de personas viven en zonas inundables y en estas zonas se hallan 985 escuelas, 358 centros asistenciales, 45 hospitales y 9 aeropuertos. Son, indudablemente, demasiadas instalaciones sensibles. Es necesario, pues, adoptar medidas para no ocupar más espacios inundables.

Mapa accesible

La legislación relativa a la gestión de riesgos de inundación es dispersa, pero, desde 2007, contamos con un marco legal europeo, la Directiva sobre Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, adaptada al derecho español en 2010. En ella se establecen criterios para coordinar distintos planes y normativas, y se crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Se obliga, pues, a que exista una cartografía de peligrosidad y riesgo de inundación, de consulta pública*. También es obligado disponer de planes de gestión de riesgo de inundación, que, sin embargo, no son de obligado cumplimiento.

En cambio, la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico sí tienen valor normativo y establecen limitaciones en el uso de las zonas inundables. Fruto de una directiva europea sobre la materia de 2007, la legislación española ha definido las llamadas zonas de flujo preferente, donde, con periodos de frecuencia recurrentes, “la avenida genera formas erosivas y sedimentarias debido a su gran energía al ser la zona en que se concentra preferentemente el flujo”. Estas zonas se delimitan para preservar la estructura y funcionamiento del sistema fluvial.

Un real decreto de 2016 supuso avances en la protección, ya que en estas zonas no puede haber instalaciones nuevas en suelo rural, salvo algunas excepciones, mientras que en el suelo urbanizado se permiten nuevas edificaciones y obras de reparación o rehabilitación si no representan un aumento de la vulnerabilidad y si no se incrementa la inundabilidad. En ambos casos, la legislación pone trabas administrativas a la edificación sin control en zonas inundables, un modo de suplir la deficiencia que en este campo entraña la Ley del Suelo (no marca ninguna limitación para declarar urbanizable un suelo situado en zona inundable).

Lamentablemente, “hecha la ley, hecha la trampa”. Este mismo año, 2024, el Gobierno balear, en nombre de la simplificación administrativa, ha abierto la puerta a permitir la edificación en zonas de alto riesgo. Basta para ello el informe de un experto y un proyecto de autoprotección, que en más de un caso podría significar agravar el riesgo en los terrenos colindantes.

Ni construir ni reconstruir

Ante esta situación, hay que actuar a diferentes niveles políticos y ciudadanos. En primer lugar, es necesario no agravar la situación actual. Esto implica valentía política para introducir en la Ley del Suelo, al más alto nivel de legislación española, la prohibición de construir en zonas inundables de alta peligrosidad (las llamadas zonas de flujo preferente o de intenso desagüe); legislar también para que se prohíba reconstruir edificios destruidos o con daños estructurales producidos por las avenidas, que deberán ser debidamente expropiados (si una avenida los ha destruido, otra los puede volver a destruir). A nivel municipal, no se deben dar más licencias de explotación a negocios de establecimientos sensibles, que acogen personas vulnerables (escuelas, geriátricos, etc.) en estas zonas tan peligrosas.

En segundo lugar, debemos protegernos y autoprotegernos. Es necesaria una cultura del riesgo a todos los niveles. Esta debe empezar a impartirse en la enseñanza obligatoria, empezando por cómo comportarse en situaciones de emergencia. Podemos consultar si nuestra vivienda o la escuela de nuestros hijos se encuentra en zona inundable*. Podemos consultar las recomendaciones de Protección Civil en las distintas webs existentes, autoprotegernos y exigir a los directores de escuelas y ambulatorios el plan de autoprotección. Los municipios afectados deben hacer los preceptivos planes de emergencia municipales y deben exigir a los establecimientos sensibles, con población vulnerable (escuelas, ambulatorios o geriátricos) sus planes de autoprotección.

Renaturalizar el terreno

En tercer lugar, es necesario realizar cambios a medio y a largo plazo en el territorio y en su uso. Esto implica destinar áreas a inundación y laminación de las avenidas y renaturalizar el terreno lo máximo posible. Las superficies forestadas actúan como una esponja que retiene el agua de lluvia y la va soltando poco a poco, reduciendo así los picos de caudal y las olas de avenida. A nivel municipal, se han de eliminar en lo posible los pavimentos impermeables y potenciar la presencia de parques, jardines y pavimentos permeables que faciliten la infiltración; esto, aunque no va a eliminar el problema, contribuye a reducirlo.

Cuando sea estrictamente necesario, habrá que construir defensas estructurales, como diques o canalizaciones, sin perder de vista el contexto: el agua que no se desborda en un lugar, se desbordará en otro y afectará otro espacio.

Todo esto no significa olvidar el otro gran puntal de la defensa: la planificación y la gestión de la emergencia, incluyendo la predicción meteorológica. Evidentemente, hay que aprender las lecciones de la experiencia e ir mejorando también en todos estos aspectos.