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Banca: “indicios serios de mala fe”

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Septiembre 2024 / 127
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Saqueo

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Getty images

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Los beneficios récord que, trimestre tras trimestre, están cosechando los bancos españoles son, en buena parte, el resultado de la desigual aplicación que están efectuando de la subida de los tipos de interés. La verdad es que el aumento de los intereses de los préstamos ha sido mucho más intenso que la subida de la remuneración de los depósitos de los ahorradores,  como ha constatado el Banco de España. Además, la banca ha estado subvencionada por el Banco Central Europeo (BCE), como han señalado los economistas Paul de Grauwe, Carlos Arenillas y Jorge Pérez. Las empresas y los particulares no han recibido el mismo trato.

Sin embargo, esta no ha sido la única ventaja de las entidades financieras que explica la obtención de ganancias sin precedentes. La posición privilegiada que ejercen en el mercado permite a los bancos alternar diferentes estrategias comerciales y de conducta, según sus intereses. En el pasado reciente han sido las comisiones de todo tipo las que han contribuido a los beneficios extraordinarios.

Más significativo ha sido el empleo masivo de cláusulas y contratos abusivos (suelo, intereses ordinarios y de demora excesivos, hipotecas multidivisa y gastos excesivos) los que han proporcionado unos ingresos indebidos. Desde 2017, estas conductas han sido condenadas por los tribunales con más de medio millón de sentencias, que en el 97% han sido condenatorias para la banca. Es un dato que por sí solo exige muchas explicaciones.

Lo paradójico de esta situación es que resulta perfectamente asumible para las entidades financieras. Saben que solo se atreven a pleitear una pequeña parte de los perjudicados y las normas procesales les resultan extraordinariamente favorables. Los economistas George A. Akerlof y Robert J. Shiller proporcionaron en 2015 en La economía de la manipulación. Cómo caemos como incautos en las trampas del mercado  (Deusto) numerosos ejemplos de mal comportamiento de las entidades financieras y los daños causados.

Pagar las costas

Las malas conductas bancarias y las leyes que las toleran han puesto en evidencia que se trata de comportamientos que solo se pueden explicar por la falta de buena fe. Esta realidad ha quedado al descubierto por la manera desigual en que se atribuyen las costas judiciales en este tipo de pleitos, que resulta muy favorable a la banca. La norma establece que si el consumidor no realiza una gestión antes de acudir al juzgado, debe cargar con sus propias costas. Las entidades financieras tienden a esperar a que se les dirija un requerimiento previo a la vía judicial, que atienden, o a que se incoe un procedimiento judicial, ante lo cual se allanan de inmediato antes de contestarlo para evitar que se les impongan las costas del procedimiento.

En un asunto sobre Cajasur Banco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció el 13 de julio de 2023 que estas conductas “pueden constituir indicios de mala fe”. La sentencia aceptó la normativa a condición de que el juez nacional tenga en cuenta la jurisprudencia nacional que declara abusivas cláusulas análogas y la actitud del banco “para concluir que ha actuado de mala fe y, en su caso condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas”.

Para los jueces europeos, ante la reiterada condena de determinadas cláusulas como abusivas “cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demandas, para anular los efectos de esas cláusulas”.

El Tribunal Supremo español asumió esta doctrina jurídica europea el pasado 25 de abril en un asunto sobre gastos hipotecarios de la Caja Rural de Teruel, a la que condenó a pagar las costas de los recursos porque no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva.

Para el Tribunal Supremo, existe una jurisprudencia clara como mínimo sobre los gastos de notaría y registro desde las sentencias dictadas el 23 de enero de 2019.Se trata de un cambio de criterio muy importante sobre la conducta y la buena fe con que deben actuar las entidades financieras. Ha empezado con los gastos, pero debería extenderse a cualquier cláusula abusiva. Los bancos conocen perfectamente sus contratos y deberían anticiparse y ofrecer soluciones a las deudas pendientes. En Europa ya se han visto “indicios serios de mala fe”.