Golpe definitivo a las hipotecas con sobreprecio
La inmensa mayoría del millón de hipotecas con índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) no cumple los criterios de transparencia y buena fe de la justicia europea
El sobreprecio que han soportado un millón de familias con hipotecas que fijan el tipo de interés con el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) tiene los días contados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el pasado 12 de diciembre que deja al descubierto que la inmensa mayoría de estos préstamos hipotecarios se comercializaron sin cumplir los criterios de transparencia y buena fe comunitarios. Esto significa que, en buena parte de ellos, se podrá anular la cláusula que incorpora el IRPH. La realidad es que el IRPH siempre ha sido más caro que el euríbor —la referencia más habitual a la hora de fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios— debido a que incorpora comisiones y gastos. Esto supone que el hipotecado paga dos veces las comisiones: las que se incluyen en el índice y las de su propio préstamo.
Los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz, asesores de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, han planteado decenas de demandas judiciales desde 2012 y han defendido esta causa en la sede del TJUE en Luxemburgo, un esfuerzo que ha culminado en la reciente sentencia. Estos juristas han mostrado un tesón extraordinario y sólidos conocimientos del derecho europeo hasta lograr el fallo. Después de más de 12 años de batallas judiciales, ambos manifiestan estar “muy contentos” porque consideran que es una sentencia “francamente buena”.
Mucho dinero en juego
Los afectados por los préstamos con IRPH han pagado un sobreprecio que oscila entre 20.000 y 40.000 euros. En algunos casos, hasta 90.000, según su cuantía y duración. Un estudio de la asociación de consumidores Asufin estima en 24.987 euros el coste adicional promedio que han pagado estas familias.
Se trata de uno de los litigios bancarios que, junto con las cláusulas suelo, las multidivisas y los swaps, ha ocasionado más trastornos económicos a los hipotecados españoles. El contencioso ha generado un intenso debate en los tribunales por el elevado número de afectados y los cuantiosos intereses de los bancos en juego. Un estudio efectuado por Goldman Sachs en 2018 cifró en 44.000 millones de euros la cuantía que los bancos deberían devolver a los hipotecados si los tribunales anulaban la cláusula que incorporaba el IRPH. La consultora Kepler & Cheuvreux rebajó la factura de las posibles devoluciones a 7.000 millones de euros.
El asunto ofrece numerosas enseñanzas. Destaca el relevante papel que desempeña el TJUE, que está elevando el nivel de derechos de los consumidores; los contundentes informes de los juristas de la Comisión Europea, elaborados por Julio Vaquero Cruz, Napoleón Ruiz García, Sara Pardo Quintillán y P. Kienapfel, que han calificado el uso de este índice de “práctica comercial engañosa”, y el valioso compromiso de determinados jueces y abogados y asociaciones de consumidores (Asufín, Adicae, OCU, Unión de Consumidores de Asturias y Facua, entre otras).
Los abogados Erauskin y Ortiz han desplegado una gran labor de divulgación sobre el caso en la que han intervenido numerosos jueces, seis de los cuales han presentado cuestiones prejudiciales al TJUE. En la Unión Europea, cuando un ciudadano considera que la ley nacional o la doctrina del Tribunal Supremo de su país no es conforme a las directivas europeas, puede pedir a un juez que pregunte sobre el caso al TJUE. Las preguntas se realizan a través de las llamadas cuestiones prejudiciales europeas.
En el caso del IRPH, la labor de los jueces españoles ha sido especialmente intensa. Los magistrados Francisco González de Audicana (Barcelona), Carmen Robles (Ibiza), Margarita Isabel Poveda (Palma de Mallorca) y Eva Cerón (San Sebastián) han elevado sus respectivas cuestiones prejudiciales sobre el tema a la justicia europea. El tribunal europeo ha dictado tres autos y tres sentencias entre 2020 y 2024, la última el pasado 12 de diciembre. En cada una de estas resoluciones los jueces europeos han ido avanzando y perfilando los criterios sobre la transparencia y posible abusividad del IRPH.
La cuestión de fondo
Las primeras preguntas al TJUE se inspiraron en un voto particular a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 sobre el IRPH, dictada por el entonces magistrado del Alto Tribunal Javier Orduña, que fue respaldado por su compañero Javier Arroyo. El voto particular sostenía: “El objeto del control de transparencia no es el índice como tal”, sino que se centra “en los deberes de información que incumben al profesional”. En el caso analizado, consideró Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, lo siguiente: “Las entidades financieras no han comercializado estas hipotecas de manera transparente por no haber ofrecido toda la información a sus clientes”.
La cuestión de fondo se ha centrado en averiguar si la comercialización de las hipotecas con IRPH se había realizado de forma transparente y con buena fe. Es decir, se trataba de averiguar si la entidad financiera había dado toda la información que exige la ley. La penúltima sentencia del TJUE, de 13 de julio de 2023, ya fue muy clara y rotunda. Con relación a la transparencia, exigió al juez “verificar que se comunicaron al consumidor interesado todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso y que le permitían evaluarlo en particular en cuanto al coste total del préstamo”.
Adrián Rebollo, el abogado que defendió el caso ante el TJUE, destaca: “La resolución de 2023 subrayó la necesidad de aplicar al IRPH un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés de mercado”. Recuerda que esta obligación “está contenida en el preámbulo de una circular del Banco de España de 1994 y estas circulares tienen rango legal”.
¡Por salir en el BOE!
De manera sistemática el Tribunal Supremo, que siempre ha asegurado que ha aplicado la doctrina del TJUE, ha avalado, no obstante, la transparencia de estas hipotecas. Así, ha precisado en sus tres sentencias de 27 de enero de 2022 que el hecho de que el IRPH se publicara en el Boletín Oficial del Estado(BOE) “salva para todos los casos las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH”.
La sentencia europea del pasado diciembre cuestiona esta argumentación. El TJUE precisa que la publicación en el diario oficial de la definición del IRPH “cumple el requisito de transparencia (...) siempre que” los elementos de la información “resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional”. La clave está en que el banco proporcione toda la información necesaria al cliente. “En cualquier caso”, insiste la sentencia, “incumbe al profesional (banco) ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, está obligado a proporcionar”.
Tras analizar la reciente sentencia, Erauskin ha señalado: “La doctrina del Tribunal Supremo hace aguas por todas partes, en cuanto a los criterios de transparencia, buena fe y desequilibrio, (abusividad)”. Precisa que en relación con el concepto jurídico de buena fe, habría que “preguntar si el consumidor habría aceptado una cláusula como esta en una negociación individual después de haberle explicado que el IRPH ha sido siempre más caro que el euríbor todos los años y no se le aplicaría el diferencial negativo que estipula el Banco de España”. “En este caso, la respuesta del consumidor habría sido que no”.
El profesor Orduña estima que esta última sentencia “cierra el círculo y aboca a que en el 99% de los casos se declare la abusividad de la comercialización del IRPH”. Precisa: “Todo se debe al empecinamiento rebelde de las entidades financieras que no aceptan la jurisprudencia europea y a la posición timorata del Tribunal Supremo”.
Expectantes
Hasta mayo del año 2022, las sentencias del Tribunal Supremo fueron siempre favorables a la banca. Desde entonces, no se ha pronunciado sobre el IRPH, amparándose en que estaba pendiente de la jurisprudencia del TJUE. Ahora el Alto Tribunal ya dispone de dos importantes sentencias europeas bien explícitas que debe acatar.
El abogado Adrián Rebollo estima que hay unas 100.000 demandas pendientes de resolución en los juzgados españoles y muchos miles están pendientes de presentar sus acciones. Un millón de afectados y los bancos están expectantes.